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Abogado de divorcio en Miami

Arturo R. Alfonso, abogado de Miami con 30 años de experiencia, maneja personalmente divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos, en español y en inglés. En Florida, el tribunal puede conceder el divorcio sin prueba de culpa porque el matrimonio está irremediablemente roto (irretrievably broken), si uno de los cónyuges residió en Florida durante 6 meses antes de presentar la petición.

Arturo R. Alfonso, P.A.: abogado de divorcio en Miami

Arturo R. Alfonso tiene 30 años de experiencia como abogado y atiende a sus clientes en español y en inglés desde su oficina en Coral Way. Como único abogado de la firma, maneja personalmente cada caso de divorcio. Sabemos que un divorcio es un proceso difícil, en lo emocional y en lo económico, y nuestro trabajo es explicarle con claridad sus opciones y defender sus intereses en cada etapa.

En Florida, el divorcio se llama disolución de matrimonio (dissolution of marriage). No hace falta probar la culpa de ninguno de los cónyuges: el tribunal concede el divorcio cuando determina que el matrimonio está irremediablemente roto (irretrievably broken), según la Sección 61.052 de los Estatutos de Florida. Además, al menos uno de los cónyuges debe haber residido en Florida durante 6 meses antes de presentar la petición (Sección 61.021). En Miami-Dade, estos casos se tramitan en la División de Familia del Tribunal del Circuito Judicial 11 (Eleventh Judicial Circuit).

Arturo maneja tanto divorcios de mutuo acuerdo (uncontested divorce) como contenciosos (contested divorce), en los que el juez decide lo que la pareja no logra acordar. Si prefiere leer en inglés, vea Miami Divorce Lawyer (en inglés).

Causales, residencia y un cónyuge que no está de acuerdo

La única otra causal de la Sección 61.052 es la incapacidad mental de un cónyuge declarado judicialmente incapacitado durante al menos los 3 años anteriores.

La residencia debe comprobarse; la Sección 61.052(2) acepta una licencia de conducir o una tarjeta de identificación de Florida válidas, una tarjeta de registro de votante de Florida, o el testimonio o la declaración jurada (affidavit) de un tercero.

No necesita el consentimiento de su cónyuge. Si hay hijos menores en común, o si su cónyuge niega en su contestación que el matrimonio esté irremediablemente roto, el juez puede ordenar consejería (counseling) o aplazar el caso hasta por 3 meses para que intenten reconciliarse. La anulación (annulment) es un procedimiento distinto; vea nuestra página de anulaciones.

Divorcio simplificado

La Regla 12.105 de las Reglas de Procedimiento de Derecho de Familia de Florida (Florida Family Law Rules of Procedure) permite una disolución simplificada (simplified dissolution of marriage) si ambos cónyuges certifican bajo juramento que:

  • no tienen hijos menores ni dependientes en común, la esposa no tiene hijos menores ni dependientes nacidos durante el matrimonio y no está embarazada;
  • ya dividieron sus bienes de forma satisfactoria y acordaron cómo pagar sus deudas conjuntas; y
  • los demás datos del Formulario 12.901(a) son ciertos.

Las instrucciones del formulario agregan que ninguno puede pedir manutención conyugal (alimony) al otro y que ambos deben renunciar al juicio y a la apelación. Los dos deben presentarse ante el juez y, en Miami-Dade, presentar la petición juntos y en persona en el Lawson E. Thomas Courthouse Center, 175 NW 1st Avenue, cada uno con una identificación de Florida vigente con foto y firma. Si no cumplen todos los requisitos, deben presentar una petición regular, aunque estén de acuerdo en todo.

Qué decide un divorcio en Florida

La sentencia final (final judgment) puede resolver:

  • Bienes y deudas. Según la Sección 61.075, cada cónyuge conserva sus bienes y deudas no matrimoniales (nonmarital), como los anteriores al matrimonio y las herencias o donaciones de terceros. Los bienes y deudas matrimoniales se reparten por distribución equitativa (equitable distribution), partiendo de una división igual, salvo que los factores de la ley justifiquen una desigual.
  • Manutención conyugal. Según la Sección 61.08, el tribunal primero determina si quien la pide tiene una necesidad real (actual need) y si el otro cónyuge puede pagarla (ability to pay). Puede ser temporal (temporary), puente (bridge-the-gap), de rehabilitación (rehabilitative) o por tiempo determinado (durational); la permanente ya no está disponible en las peticiones de divorcio pendientes o presentadas a partir del 1 de julio de 2023. Vea manutención conyugal.
  • Responsabilidad parental y tiempo compartido. Según la Sección 61.13, la responsabilidad parental es compartida (shared parental responsibility) a menos que eso perjudique al menor y, salvo acuerdo de los padres, se presume que el tiempo compartido (time-sharing) igualitario responde al interés superior del menor, aunque esa presunción puede refutarse. El calendario se fija en un plan de crianza (parenting plan). Vea custodia y tiempo compartido en Miami (en inglés).
  • Manutención de menores (child support). El monto de las pautas (guidelines) de la Sección 61.30 fija, como presunción, la manutención que se debe ordenar; apartarse en más de un 5 por ciento exige que el juez explique por escrito por qué ese monto sería injusto o inapropiado. Vea manutención de menores.
  • Honorarios de abogado. Tras considerar los recursos económicos de ambos, el tribunal puede ordenar que un cónyuge pague una cantidad razonable de los honorarios (attorney’s fees) y costos del otro (Sección 61.16).

Cómo avanza un divorcio en Miami-Dade

  1. Petición. Un cónyuge presenta la petición en el tribunal de circuito (Sección 61.043); en Miami-Dade, ante el Secretario del Tribunal y Contralor (Clerk of the Court and Comptroller). Cualquiera de los dos puede pedir manutención temporal y fondos para los costos del caso, llamados suit money (Sección 61.071).
  2. Notificación. El otro cónyuge debe recibir la notificación formal (service of process) con una citación (summons). Si no se le encuentra tras una búsqueda diligente, la ley permite notificarlo por edicto (Secciones 49.011 y 49.041).
  3. Respuesta. Por lo general, el cónyuge notificado tiene 20 días para responder y puede presentar una contrapetición (Regla 12.140); si no responde, se puede pedir que se le declare en rebeldía (default), según la Regla 12.500.
  4. Divulgación obligatoria (mandatory disclosure). Dentro de los 45 días siguientes a la notificación, ambos intercambian los documentos de la Regla 12.285, como una declaración jurada financiera (financial affidavit), declaraciones de impuestos de 3 años, comprobantes de ingresos de 6 meses y estados de cuenta de bancos, inversiones, jubilación y tarjetas de crédito. No se aplica al divorcio simplificado ni a algunos otros casos.
  5. Curso para padres. Si hay hijos menores, ambos padres deben completar el Parent Education and Family Stabilization Course antes de la sentencia final, salvo que el tribunal los exima por causa justificada (Sección 61.21).
  6. Acuerdo o juicio. Si todo se resuelve, negociando o en mediación, el juez revisa el acuerdo en una audiencia final; si no, decide lo pendiente en un juicio. La Sección 61.19 no permite dictar la sentencia final antes de que pasen 20 días desde la presentación de la petición, salvo que se demuestre que esa espera causaría una injusticia.

Mediación

Los jueces de Florida pueden enviar a mediación los temas familiares en disputa (Sección 44.102 y Regla 12.740). En los circuitos con un programa de mediación familiar, los temas de responsabilidad parental en disputa deben enviarse a mediación, en todo o en parte. A petición de una parte, el tribunal no envía ningún caso a mediación si determina que hay antecedentes de violencia doméstica que comprometerían el proceso.

En Miami-Dade, cuando el juez ordena la mediación, emite una orden de remisión (Order of Referral to Mediation, Family Division), y los cónyuges pueden usar el servicio de mediación del tribunal o acordar un mediador privado. Si hay acuerdo, se pone por escrito, se firma y se presenta al juez para su aprobación; si no, decide el juez. El mediador no puede darle asesoría legal.

Hable con un abogado de divorcio en Miami

Si ya recibió la petición de su cónyuge, actúe pronto. Si está por presentar la suya o aún evalúa sus opciones, una consulta puede ayudarle a entender su situación. Se habla español, y la consulta inicial es gratuita. La oficina está en 7821 Coral Way, Suite 125, Miami, FL 33155. Llame al (305) 266-9584 o escríbanos desde nuestra página de contacto.

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