Abogado de manutención conyugal (alimony) en Miami
En Florida, quien pide manutención conyugal (alimony) debe probar su necesidad real y la capacidad de pago del otro cónyuge. Si lo prueba, el tribunal puede otorgar manutención temporal, puente, de rehabilitación o por tiempo determinado (Sección 61.08). La manutención permanente no está disponible en las peticiones de divorcio pendientes o presentadas a partir del 1 de julio de 2023.
Manutención conyugal no es lo mismo que manutención de menores
En Miami muchas personas dicen «pensión alimenticia» tanto para el apoyo entre excónyuges como para el de los hijos. Esta página trata solo del apoyo entre cónyuges, que la ley de Florida llama alimony. La manutención de menores (child support) es otra obligación, con pautas propias (Sección 61.30 de los Estatutos de Florida); vea nuestra página de manutención de menores.
Arturo R. Alfonso, abogado con 30 años de experiencia, representa tanto a quien necesita apoyo como a quien le piden pagarlo: al pedir o responder a una solicitud de manutención, al negociarla en el acuerdo de conciliación matrimonial (marital settlement agreement) o al modificarla después del divorcio. Es parte de su práctica de divorcio en Miami. También puede leer la página de alimony en Miami (en inglés).
Tipos de manutención conyugal desde la reforma de 2023
Según la Sección 61.08(1), el tribunal puede otorgar manutención a cualquiera de los cónyuges en una o varias de estas formas, con pagos periódicos, en una suma global (lump sum) o ambos:
- Temporal (temporary alimony): se paga mientras el divorcio está en trámite y se pide en la petición o mediante una moción (Sección 61.071).
- Puente (bridge-the-gap alimony): cubre necesidades legítimas, identificables y de corto plazo en la transición de casado a soltero. Dura como máximo 2 años, termina si alguno de los cónyuges muere o si quien la recibe se vuelve a casar, y no se puede modificar ni en monto ni en duración.
- De rehabilitación (rehabilitative alimony): ayuda a un cónyuge a mantenerse por sí mismo con educación, capacitación, experiencia laboral o recuperando habilidades o credenciales anteriores. Exige un plan de rehabilitación específico y definido, y dura como máximo 5 años.
- Por tiempo determinado (durational alimony): asistencia económica durante un período fijo. No se otorga tras un matrimonio de menos de 3 años y termina en los mismos casos que la puente.
¿Qué pasó con la manutención permanente?
La ley SB 1416 (capítulo 2023-315, vigente desde el 1 de julio de 2023) eliminó la disposición que autorizaba la manutención permanente (permanent alimony). La Sección 61.08(11) aplica las reglas actuales a todas las peticiones iniciales pendientes o presentadas a partir del 1 de julio de 2023. Las órdenes permanentes de sentencias anteriores no se cancelaron automáticamente, pero cualquiera de los cónyuges puede pedir que se modifiquen según la Sección 61.14.
Cómo decide el tribunal la manutención
Según la Sección 61.08(2), el tribunal primero determina si quien pide la manutención tiene una necesidad real (actual need) y si el otro cónyuge tiene capacidad de pago (ability to pay); quien la pide debe probar ambas cosas. Luego, la Sección 61.08(3) exige considerar todos los factores pertinentes, entre ellos:
- La duración del matrimonio y el nivel de vida que tuvieron
- La edad y la condición física, mental y emocional de cada cónyuge
- Los recursos e ingresos de cada uno y su capacidad de generar ingresos
- Los aportes al matrimonio, como el cuidado del hogar y de los hijos
- Las responsabilidades con los hijos menores en común
- Otros factores de equidad, como una relación de apoyo o una jubilación razonable
El tribunal también puede considerar el adulterio de cualquiera de los cónyuges y su impacto económico al fijar el monto de la manutención, si la hubiera (Sección 61.08(1)(a)). Y según la Sección 61.08(9), la manutención no puede dejar a quien paga con un ingreso neto considerablemente menor que el de quien la recibe, salvo que el tribunal haga constar por escrito circunstancias excepcionales.
Duración del matrimonio y límites de tiempo y de monto
La Sección 61.08(5) fija presunciones refutables (rebuttable presumptions) según la duración del matrimonio, contada desde la boda hasta que se presenta la petición de divorcio:
- Corta duración (short-term): menos de 10 años
- Duración moderada (moderate-term): entre 10 y 20 años
- Larga duración (long-term): 20 años o más
La manutención por tiempo determinado no puede exceder el 50, el 60 o el 75 por ciento de la duración del matrimonio, según sea corto, moderado o largo (Sección 61.08(8)(b)), salvo circunstancias excepcionales demostradas con prueba clara y convincente (clear and convincing evidence). Su monto es la necesidad razonable de quien la recibe o hasta el 35 por ciento de la diferencia entre los ingresos netos de ambos, lo que resulte menor (Sección 61.08(8)(c)). La ley no fija una duración mínima del matrimonio para la manutención puente ni para la de rehabilitación.
Cómo se modifica o termina la manutención
Según la Sección 61.14(1)(a), cualquiera de los cónyuges puede pedir que la manutención se aumente o se reduzca cuando cambian las circunstancias o la capacidad económica de alguno de los dos, y el cambio puede aplicarse desde la fecha en que se presentó la petición de modificación. Según la Sección 61.08, la de rehabilitación y el monto de la de tiempo determinado pueden modificarse por un cambio sustancial de circunstancias; la puente no se puede modificar. Quien paga puede pedir una reducción aunque esté atrasado en los pagos (Sección 61.14(4)).
- Relación de apoyo (supportive relationship): el tribunal debe reducirla o terminarla si determina por escrito que quien la recibe ha tenido una relación de apoyo con alguien que no es su pariente por sangre ni por matrimonio. Se consideran factores como vivir juntos, compartir bienes o ingresos y presentarse como pareja casada, y no se requiere una relación íntima (conjugal relationship).
- Jubilación (retirement): el tribunal puede reducirla o terminarla si quien paga alcanzó la edad normal de jubilación según el Seguro Social (Social Security Administration) o la habitual en su profesión, y se jubiló o tomó medidas concretas y medibles para hacerlo. Debe probar que la jubilación reduce su capacidad de pago, y puede presentar la petición hasta 6 meses antes de jubilarse.
Más detalles: cómo se modifica la manutención conyugal en Florida (en inglés).
Acuerdos, mediación y documentos
Los cónyuges pueden acordar la manutención. Según la Sección 61.14(7), cambiar un monto fijado por acuerdo exige la misma prueba que cambiar uno ordenado por un juez, así que conviene revisar bien el acuerdo antes de firmarlo. Los tribunales pueden remitir el caso a mediación (Sección 44.102), y el Tribunal del Undécimo Circuito Judicial (Eleventh Judicial Circuit) la ofrece como servicio.
Cada cónyuge debe entregar una declaración jurada financiera (financial affidavit) con documentos como declaraciones de impuestos, talones de pago y estados de cuenta (Regla 12.285 de las Reglas de Procedimiento de Derecho de Familia de Florida). El tribunal también puede ordenar que un cónyuge contribuya a los honorarios de abogado (attorney’s fees) del otro, tras considerar los recursos económicos de ambos (Sección 61.16).
Manutención conyugal en Miami-Dade
En Miami-Dade, estos casos los atiende la División de Familia (Family Division) del Undécimo Circuito Judicial, en el Lawson E. Thomas Courthouse Center, 175 NW 1st Avenue, y los documentos se presentan ante el Secretario del Tribunal y Contralor del Condado (Miami-Dade County Clerk of the Court and Comptroller). La oficina de Arturo está en 7821 Coral Way, Suite 125, y él atiende en español y en inglés.
Si necesita manutención conyugal o le piden pagarla, llame a Arturo R. Alfonso, P.A. al (305) 266-9584 o solicite una consulta gratuita.
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